jueves, 18 de diciembre de 2008

Debido proceso


Debido proceso


La posibilidad a ser escuchado

El debido proceso es sinónimo de posibilidad a ser escuchado, apertura para que se confronten posiciones y prevalezca la que esté fundamentada de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamentos de los aprendizajes vigentes en los diferentes centros educativos.

Todo proceso será iniciado a petición de parte, ya sea por el incumplimiento de deberes o desacato de lineamientos institucionales, en ese sentido deberá iniciarse la labor de investigación en primera instancia por los profesores guía u orientadores según sea el caso particular.

Luego de ser concretado el inicio del proceso de investigación, deberá hacerse del conocimiento a la persona “infractora”, es decir de quien incumplió el Reglamento, toda acción deberá ser incorporada en el expediente, ello en razón de materializar la realización de los hechos, y establecer la tipificación de la acción dentro del articulado.

El estudiante al ser menor de edad, la institución deberá informar al padre o a la madre, a efectos de representar sus intereses, debo aportar que los progenitores en el ejercicio de la autoridad parental y al no encontrarse suspendida, están obligados a representar.

El debido proceso garantiza a los estudiantes, persona docente y administrativo, que el director de procedimiento deberá velar por el adecuado recibimiento de la prueba, tipificación de la acción u omisión del estudiante a efectos de aplicar la aplicación de la acción correctiva, ello dentro de los plazos establecidos dentro del reglamento antes indicado y Ley de Administración Pública.

En todo proceso, deberá agotarse el procedimiento administrativo con la resolución que impone la acción correctiva o la deja sin efecto.


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